Murcia, 30 de octubre de 2020
Estimada/o compañera/o:
Esta mañana ha salido publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Decreto del Presidente n.º 7/2020, de 29 de octubre, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
En él mismo se explica que no hay ningún tipo de restricción para que los usuarios puedan acudir a los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Los usuarios que vayan a desplazarse desde otro municipio u otra comunidad autónoma, deberán de justificar de forma adecuada la necesidad de dicho traslado. Para ello bastará con un documento en el que sea legible la firma del Óptico-Optometristas y/o Director Técnico del Establecimiento, el nombre del mismo, dirección y en su caso la franja horaria en la que se va a atender, así como el nombre/usuario y su DNI.
Sin otro particular reciba un cordial saludo.
Mª Dolores Villaescusa López
Presidenta COORM